Dinero y Deuda
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Un citatorio para descubrir activos (Citation to Discover Assets, en inglés) permite a un acreedor enterarse de cuánto dinero, propiedades, y sueldo tiene su deudor. Una vez que lo sepa, el acreedor podrá intentar cobrar la deuda interponiendo recursos en contra de ese dinero, propiedades, o remuneración. El citatorio exige que el deudor comparezca ante la corte para dar dicha información a la corte y el acreedor.
Una vez que cuente con esta información, puede tomar ciertas medidas para recibir una parte del sueldo del deudor, o su dinero o propiedades. Antes de seguir los pasos para lograrlo que se explican a continuación, usted tendrá que contar con un fallo judicial en contra del deudor. En caso de no haber obtenido un fallo judicial a su favor todavía, deber á entablar un juicio.
El primer paso consiste en llenar el formulario para descubrir activos (conocido, en inglés, como Citation to Discover Assets to Debtor). Si usted ya conoce el lugar de empleo del deudor, o el banco en el que éste guarda su dinero, puede evitarse este paso y proseguir directamente a cobrar la deuda en base al fallo judicial. De estar al tanto del lugar de empleo del deudor, o de la identidad de su banco, usted podrá completar un citatorio para terceros para recibir de ellos el sueldo o dinero del deudor que dichas entidades tengan. Si usted decide presentar un citatorio en contra del deudor directamente, puede utilizar nuestro programa para llenar el formulario.
Para llenar el formulario para el citatorio, usted necesitará tener a mano la siguiente información:
- El nombre y dirección del deudor,
- El número del proceso judicial en que se dio el fallo en contra del deudor,
- La fecha y hora en que se pide que comparezca ante la corte, incluyendo el número de sala del juzgado, y la dirección del edificio en que se encuentra, y
- El monto del fallo judicial y el saldo que sigue pendiente de pago.
Una vez que haya llenado los formularios, usted tendrá que presentarlos ante el Secretario de la corte o circuito judicial (, en inglés, “Clerk of the Court”) que corresponda a su caso. Tendrá que hacerlo electrónicamente (“e-file”, en inglés) a menos que usted esté, por algún motivo, exento de tal exigencia. Algunos circuitos judiciales cuentan con sus propios formularios para descubrir activos y dar avisos relacionados y exigirán que usted los use. De ser éste el caso en el condado en el que entabló el juicio, usted deber ía preguntarles si el usar esos formularios es obligatorio o si podría, más bien, utilizar formularios estándar.
Es posible que usted tenga que llamar a la corte para agendar la fecha, hora, y sala del juzgado necesarios para completar su formulario. Pero también puede ser que usted agende estos detalles al momento de completar la sumisión electrónica del citatorio. De poder hacerlo, espere un lapso de 30 días contados desde la fecha del fallo judicial para completar su citatorio puesto que se le hará mucho más difícil al deudor desafiar el fallo judicial después de 30 días.
El formulario del citatorio para descubrir activos del deudor (Citation to Discover Assets to Debtor, en inglés) debe ser entregado al deudor. Esta entrega puede hacerse por medio de un alguacil (“sheriff”, en inglés) o una compañía privada especializada en la entrega de notificaciones de procesos o acciones judiciales (“private process server”, en inglés). De ninguna manera estará usted habilitado para entregárselo usted mismo al deudor. Si decide proceder por medio de un alguacil, tendrá que enviarle a su oficina, por correo, el citatorio en conjunto con una carta dirigida al alguacil. Si elige contratar los servicios de una compañía de entrega de procesos judiciales, puede ponerse en contacto con la más cercana a su localidad o, también podría lograr que cualquier persona mayor de 18 de edad que no esté involucrada en el juicio se la entregue en persona al deudor.
Es muy importante completar una declaración juramentada de entrega del citatorio (Return/Affidavit of Service, en inglés) antes de la fecha de la audiencia judicial. La declaración juramentada deber á incluir su constatación de que al deudor, de hecho, se le ha enviado una copia. Caso contrario, si no hay evidencia de la entrega, usted tendrá que iniciar el proceso nuevamente.
En el día y fecha indicados en el citatorio, usted tendrá que acudir a la corte. Una vez que la sesión empiece, es posible que el juez les envíe, tanto a usted como al deudor, al pasillo del juzgado para que usted pueda preguntarle al deudor sobre sus ingresos y propiedades. Este es el momento en que usted podrá preguntarle al deudor si estaría de acuerdo con establecer un plan de pagos que el juez pueda aprobar. De no llegar a un acuerdo, usted le informará al juez sus conclusiones sobre los activos del deudor y le pedirá recibir los bienes no exentos de dichos activos.
En caso de que el deudor no comparezca a la audiencia, usted podrá solicitar al juez que emita una orden de explicación (“Rule to Show Cause”, en inglés).
Usted tiene el derecho a representarse a sí mismo en la corte. Sin embargo, se espera que al hacerlo, usted siga las reglas y procedimientos de la corte. La mayoría de personas que trabaja en la corte no puede proporcionarle asesoría legal. Esto significa que no pueden ayudarle a usted a decidir qué hacer, a evaluar sus posibilidades de salir triunfante, o presentar argumentos en su favor ante el juez.
Para la audiencia, asegúrese de traer:
- Una copia del citatorio para descubrir activos del deudor (“Citation to Discover Assets to Debtor”, en inglés),
- Una copia del fallo judicial dado por escrito,
- Cualquier recibo que compruebe sus gastos por trámites relacionados a su caso, incluyendo los pagos al alguacil, y
- La declaración juramentada de entrega del citatorio que se presentó ante el Secretario de la corte demostrando que el citatorio le fue entregado al deudor.
Al aparecer ante la corte, siga las siguientes sugerencias:
- Sea cortés y vístase como si estuviera acudiendo a una entrevista de trabajo,
- Llegue a la corte con al menos 30 minutos de antelación a la hora de la audiencia,
- Acuda a la sala del juzgado indicada en sus formularios. De no haber sido incluida en ellos, refiérase a la lista de casos en la agenda de la corte para esa fecha o pregunte al Secretario de la corte, y
- Notifique al personal de la sala del juzgado de su presencia y espere hasta que su nombre y el número de su caso sean convocados.
Es posible que el deudor pida que el juez declare exentos de embargo a sus ingresos y otros activos. En algunos condados, la corte utiliza un formulario por medio del cual el deudor le informa sobre su salario y activos.
Si el deudor tiene dinero u otros activos, es posible que el juez le ordene que se los entregue a usted. Esto se conoce como orden de entrega (“turnover order” en inglés). Si va al pasillo del juzgado para hablar con el deudor, pídale que se quede, y paso seguido preséntese ante el juez a hacer su pedido de orden de entrega.
Si el deudor tiene dinero o bienes en posesión de terceros, como un banco, usted podrá presentar un citatorio para el descubrimiento de activos al banco (Citation to Discover Assets to Debtor's Bank, en inglés). El juez podrá entonces ordenar al banco que le de dinero de la cuenta de banco de su deudor.
Si el deudor tiene un empleo, usted podrá lograr que el empleador del deudor le dé una porción de su sueldo hasta completar el pago del monto del fallo judicial.
Cómo fue indicado anteriormente, si el deudor no comparece a la audiencia, usted podrá pedirle al juez que emita una orden de explicación o Rule to Show Cause.
Sea cual fuere la decisión del juez, asegúrese de que haya emitido una orden antes de irse del juzgado. Algunos jueces completarán y firmarán una orden. Otros pedirán que usted o aún algún abogado que esté en la sala del juzgado por otro caso, completen la orden. Muchos formularios de órdenes vienen en triplicado, es decir que consisten de un original y dos copias. Esto facilitará la retención de una copia para usted mismo, y otra para el deudor. El original será guardado en los archivos del juzgado.
Una vez que el juez haya firmado la orden, el Secretario de la corte aplicará el sello del corte y les dará, tanto a usted como al deudor, una copia sellada. Dependiendo de su localidad, es posible que usted tenga que llevársela a las oficinas del Secretario de la corte para que sea registrada.
Asegúrese de contar con una copia estampada por la corte de cualquier orden que sea emitida con relación a su caso. Consérvela con sus documentos importantes. En caso de perderla o traspapelarla, le será posible obtener otra de la oficina del Secretario de la corte.
Si el deudor se va de la corte sin una copia de una orden, o no comparece, usted tendrá que enviarle una copia de la orden para que ella sirva de aviso de lo que ocurrió durante la audiencia.
Observación sobre citatorios repetidos: Usted podrá hacer uso de un citatorio en contra del deudor o un tercero solamente una vez, a menos que cuente con un permiso especial de la corte.
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