Dinero y Deuda
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Las siguientes preguntas se enviaron a John Roska, un abogado y escritor cuya columna semanal, "The Law Q&A," se publicaba en el en periódico Champaign News Gazette. Por favor, tenga en cuenta que este artículo ha sido editado por el personal de ILAO.
Pregunta
Un amigo fue a la cárcel por una orden de arresto por un caso de cobro. ¿Cómo es posible? Pensé que no existía la prisión para deudores.
Respuesta
Aunque no existe la prisión para deudores, es posible ir a la cárcel por un caso de cobro. Sin embargo, no es porque debe dinero ni porque no puede pagarlo. Solo puede ir a la cárcel si puede pagar y se niega a hacerlo. O bien, puede ocurrir si no acude a una cita de la corte.
Primero, sepa que ninguna de estas 2 consecuencias puede ocurrir hasta después de que se haya dictado un fallo contra usted. Solo se puede dictar un fallo contra usted si lo han notificado con una citación (summons) y una copia de la demanda (lawsuit). También debe ocurrir lo siguiente:
- No se presentó en la corte (fallo por incomparecencia),
- Se presentó y aceptó un fallo, o
- Disputó el caso, tuvo un juicio y perdió.
Por lo tanto, antes del fallo, no puede ir a la cárcel. Esto se debe a que no hay una fecha en la que debe comparecer antes del fallo. Hasta que haya un fallo, no se le puede exigir que pague.
La citación que recibe antes de que pueda ocurrir cualquier fallo es simplemente una invitación para comparecer. Indica que “puede comparecer”, pero no que “debe comparecer”. Si ignora una citación por un caso de cobro, puede perder por incomparecencia. La otra parte gana y obtiene un fallo por lo que quisiera, pero usted no puede ir a la cárcel.
Sin embargo, después del fallo, todas las citas de la corte indican que “debe comparecer”. Si ignora un aviso en el que se le indica que debe comparecer, podría entrar en desacato judicial. Para saber si lo está y para asegurarse de que comparezca ante la corte, se emite una orden judicial de arresto.
Técnicamente, la orden judicial de arresto es simplemente una “orden de arresto por incomparecencia”. No obstante, el efecto en un deudor es el mismo. Cuando se encuentra a la persona, le ocurre lo siguiente:
- Se la detiene,
- Se la procesa, y
- Permanece detenida hasta que ocurra alguno de los siguientes casos:
- Se paga una fianza, o
- Asiste a la corte para tener la audiencia a la que no se presentó.
Las órdenes de arresto por incomparecencia son el motivo principal por el que las personas creen que es posible ir a la cárcel por un caso de cobro. No es porque el deudor debe dinero, sino que no acudió a una cita de la corte. Sin embargo, la gente no comprende totalmente esta distinción, como aquella entre las órdenes de arresto por incomparecencia y las órdenes judiciales de arresto.
Las citas de la corte después de un fallo más frecuentes a las que los deudores no acuden son las audiencias de las citaciones o las audiencias con orden para comprobar la causa. Ambas citas de la corten deben indicar que “debe comparecer”. En el condado de Champaign, las reglas locales establecen que “si no se comparece ante [estas] audiencias, es posible que se dicte una orden judicial de arresto”.
Se puede notificar al deudor con una citación para descubrir bienes para que se haga cumplir un fallo o un fallo posterior. Esta exige que se presente en la corte y responda preguntas sobre su situación financiera. Como indica el nombre, es para que los acreedores descubran los bienes que se pueden pagar en función del fallo.
Una orden para mostrar causa ocurre cuando un deudor no ha pagado como se requirió ni comparece en virtud de la citación para descubrir bienes. Un fallo no es una orden de pago, por lo que una orden solo se aplica si se le exigió específicamente a alguien que pague y no lo hizo. La orden les exige que comparezcan en la corte para explicar por qué no han pagado. O bien, es posible que deban explicar por qué no han presentado toda la información financiera al acreedor del fallo.
Además de una orden de arresto por incomparecencia por no haberse presentado cuando se requirió, la otra manera en la que los deudores vayan a la cárcel es si se les ordenó pagar y pueden pagar, pero no lo hicieron. Esto se denomina “desacato judicial intencional”, que se determina en una audiencia de la orden. Luego, el deudor irá a la cárcel hasta que pague como se ordenó.
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