Negocio y Trabajo
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El Departamento de Seguridad del Empleo de Illinois (Illinois Department of Employment Security, IDES, por sus siglas en inglés) puede determinar que le ha pagado más de la cuenta por concepto de prestaciones por desempleo. De ser así, usted tendrá que reembolsarles, a menos que tenga éxito apelando tal determinación.
Dos ejemplos de situaciones en las que usted tendrá que devolver prestaciones por desempleo son:
- Usted recibió más prestaciones por desempleo de las que deber ía haber recibido, y
- Su último empleador no está de acuerdo con su solicitud de prestaciones por desempleo.
IDES puede recobrar pagos en exceso descontándolos de parte de sus futuras prestaciones por desempleo. También puede apropiarse de sus reintegros tributarios, dinero que se le deba a usted de algún fondo de propiedad no reclamada, o su sueldo, en caso de ser usted un empleado del estado.
Notificación de pagos en exceso
Si IDES considera que usted ha recibido prestaciones excesivas, usted recibirá un Aviso de Reconsideración y Decisión de Recuperación (Notice of Reconsideration and Recoupment Decision). Dicho aviso indicará el monto de sobrepago establecido por IDES e incluirá el motivo del sobrepago. IDES tendrá el derecho a recobrar todo pago en exceso de usted y usted tendrá el derecho a apelar dicha determinación.
Recolección de pagos en exceso
En su notificación, IDES le pedirá que devuelva todo pago en exceso. No será necesario que usted esté de acuerdo en hacerlo. Tampoco será necesario que usted firme documento alguno que ellos le envíen. Si no está conforme con la decisión, usted deberá esperar hasta que haya agotado todo recurso de apelación antes de reembolsar el supuesto pago en exceso.
Reembolso voluntario
Usted puede reembolsar el monto completo ya sea por medio de un cheque, un giro postal, o su tarjeta de crédito. Para hacerlo, siga las instrucciones del Aviso de Reconsideración y Decisión de Recuperación.
En caso de que usted quiera cancelar el monto de recuperación, pero se da cuenta de no poder hacerlo en tan solo un pago, usted podrá pedir a IDES pagar la deuda en cuotas.
Para entrar en un acuerdo de pago por cuotas, usted deberá llamar al número de IDES para la recuperación de sobrepagos (800) 245-9762 o al (800) 662-3943 (número para personas sordas o telecommunications device for the deaf o TDD, por sus siglas en inglés).
Renuncia o exención de recuperación de pagos excesivos relacionados a la pandemia
Por separado, IDES le envía un formulario de solicitud de renuncia. Para ser otorgada, la misma deberá probar que:
- Usted está exento de culpa,
- El reembolso va en contra de principios de equidad y buena fe,
- Usted recibió los prestaciones entre el 8 de marzo de 2020 y el fin oficial de la pandemia, el 11 de mayo de 2023, y
- Usted solicitó la renuncia dentro de 45 días contados desde la fecha de envío que consta en el formulario de solicitud de renuncia.
En caso de obtener una exención por la pandemia, usted podrá deshacerse de su deuda por pagos en exceso recibidos durante ese lapso. Las decisiones relativas a exenciones durante el período oficial de la pandemia pueden ser apeladas. Es posible que las exenciones no le sean otorgadas inicialmente, así que tendrá que apelar para obtenerlas.
Exoneración de recuperación de prestaciones
Si usted no recibe una exención por motivo de la pandemia y no está de acuerdo con reembolsar el sobrepago, IDES podrá recuperarlo de cualquier dinero que el Estado de Illinois le deba, reservando hasta un 25% de toda prestación futura por desempleo a la cual usted tenga derecho hasta cancelar su deuda en su totalidad.
Por lo general, IDES cuenta solamente con 5 años para recuperar sobrepagos. Esa limitación se calcula a partir de la fecha en que IDES determine que usted no era sujeto a recibir las prestaciones que usted recibió.
Por ejemplo, si IDES establece que el 1 de enero de 2021, usted no calificaba para recibir prestaciones que usted hubiere recibido con anterioridad, tendría hasta el 31 de diciembre de 2026 para recobrar el sobrepago correspondiente. Si usted solicita prestaciones de desempleo en 2027, IDES no estará facultado para retener dinero alguno por concepto de recuperación.
En caso de que IDES retenga parte de las prestaciones por desempleo en el futuro, usted podrá solicitar una renuncia de recuperación antes de la fecha en la que el pago debería ser efectuado.
Para obtener dicha renuncia, usted deberá demostrar que:
- Usted no proporcionó información falsa o incompleta a IDES, y
- Usted experimentaría dificultades económicas si se le obliga a pagar. Esto quiere decir que si usted hace un pago, no le quedará dinero para alimentos, gastos médicos, de vivienda o para otras necesidades básicas.
Excepción al plazo máximo de 5 años y al límite del 25% de retención
Hay una excepción al plazo máximo de 5 años si IDES determina que el pago fue consecuencia de fraude cometido por usted. Fraude significa que:
- Usted mintió a IDES, o
- Usted omitió un hecho importante (tal como estar recibiendo ingresos y prestaciones por desempleo al mismo tiempo).
En dicho caso:
- No habrá fecha límite para que IDES recupere esos sobrepagos;
- IDES podrá retener la totalidad de sus prestaciones por desempleo; y
- Usted no será elegible para recibir prestaciones por desempleo por hasta 26 semanas o 2 años a partir de la fecha en que usted cometió el fraude.
Además, el monto de prestaciones que, de otro modo, usted hubiera recibido durante este período no cancela el monto de recuperación. En caso de calificar para prestaciones después del período de sanción, IDES podrá retener todas las prestaciones hasta que la deuda se liquide y usted no calificará para renuncias de recuperación.
IDES también estará facultado a entablar una demanda judicial para recobrar el monto de sobrepagos. Operan los mismos plazos. IDES tendrá 5 años para demandarle si no hubo fraude, pero no habrá fecha límite en caso de fraude.
Finalmente, IDES podrá intentar recuperar sobrepagos de reintegros tributarios de sus declaraciones de impuestos (los mismos plazos se aplican).
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