Ciudadanos y Inmigración
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Esta sección forma parte de la biblioteca de derechos de inmigración, patrocinada por Quilling, Selander, Lownds, Winslett & Moser, P.C.

Los ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Unidos (EE. UU.) pueden patrocinar a sus familiares, incluyendo a sus hijos, para que inmigren a los Estados Unidos. Para fines de inmigración, un hijo menor ("niño") es alguien que no está casado y tiene menos de 21 años. Obtener una Tarjeta Verde ("green card") es un proceso de dos pasos que requiere que el padre presente una petición I-130 y que el menor solicite una visa de inmigrante (si está fuera de EE. UU.) o un ajuste de estatus (si está dentro de EE. UU.).
Ciudadanos estadounidenses
Si usted es ciudadano estadounidense y está patrocinando a un hijo menor para que obtenga una Tarjeta Verde, la edad del menor deja de avanzar a efectos de inmigración (se "congela") a partir de la fecha en que se presenta la petición I-130, de acuerdo con la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act, o CSPA por sus siglas en inglés).
Un hijo menor se considera un "familiar inmediato" y es elegible para la residencia permanente, incluso si cumple 21 años antes de que se presente o apruebe su solicitud de Tarjeta Verde o visa de inmigrante.
Sin embargo, el hijo debe permanecer soltero para calificar.
Si usted presentó una petición I-130 para su hijo menor mientras era residente permanente y luego se convierte en ciudadano estadounidense mediante naturalización, la edad de su hijo se considerará "congelada" a partir de la fecha en que usted se convirtió en ciudadano estadounidense.
Residentes Permanentes Legales (LPR)
Los residentes permanentes pueden patrocinar a sus hijos menores para que emigren a los Estados Unidos desde el extranjero o para que soliciten un ajuste de estatus dentro del país. Sin embargo, estos hijos no se consideran "familiares inmediatos" y, por lo general, deben esperar varios años entre la presentación de la petición I-130 y el momento en que pueden solicitar la residencia permanente.
A diferencia de una petición realizada por ciudadanos estadounidenses, una petición I-130 presentada por un LPR para un hijo menor no "congela" la edad del menor en la fecha de presentación. En su lugar, la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) proporciona una fórmula para calcular la edad del menor según la CSPA y su elegibilidad subsiguiente para la residencia permanente.
Para calcular la edad de un menor según la CSPA, se resta el tiempo que la petición I-130 estuvo pendiente con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) de la edad del menor cuando la visa de inmigrante se vuelve disponible. El tiempo que USCIS tarda en procesar la petición no se cuenta en contra del menor. Por ejemplo, si una visa se vuelve disponible cuando el menor tiene 22 años y la petición I-130 estuvo pendiente durante 1 año y 6 meses, la edad del menor según la CSPA sería de 20 años y 6 meses. Este podría continuar con el proceso de la Tarjeta Verde.
Sin embargo, su hijo aún podría superar la edad límite ("envejecer") y perder la elegibilidad para el patrocinio incluso con el cálculo de la CSPA. Por ejemplo, si su hijo tiene 25 años cuando una visa se vuelve disponible debido a los retrasos en la inmigración, y la petición I-130 estuvo pendiente durante 1 año, su edad según la CSPA sería de 24 años. Este ya no sería elegible para solicitar la residencia permanente como "hijo menor" de un residente permanente.
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