Voting & Civil Rights
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Es posible que pueda recibir ayuda legal gratuita.
La siguiente pregunta fue presentada a John Roska, un abogado/escritor cuya columna semanal en el periódico, "The Law Q&A", se publicó en el Champaign News Gazette.
Pregunta
Con el matrimonio gay, ¿cómo se decide la custodia de los hijos? ¿Tienen ambos cónyuges la patria potestad, o sólo la madre biológica? ¿Qué pasa con los cónyuges del mismo sexo?
Respuesta
Es diferente para alguien casado con la madre biológica de un niño. La ley explica cómo el cónyuge de la madre biológica puede ser el padre legal del niño.
Para dos hombres casados entre sí, la adopción es la vía habitual para la filiación. El cónyuge del padre biológico de un niño no puede convertirse en el padre del niño como si puede hacerlo el cónyuge de la madre biológica.
Los padres ya no tienen la custodia ni el régimen de visitas.
Desde 2016, los padres que se divorcian hacen una "asignación de responsabilidades parentales".
Según la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio
revisada, solo los no-padres obtienen un régimen de visitas.
Usted debe ser un padre/madre para tener cualquier responsabilidad parental. La Ley de Paternidad de Illinois determina quién es un padre/madre. Sus revisiones entraron en vigor en 2016.
La Ley de Paternidad detalla 4 formas en las que el cónyuge de la madre biológica puede ser el padre legal del niño. Esta ley se aplica tanto a los matrimonios como a las uniones civiles. Se aplica al cónyuge de la madre biológica independientemente del sexo del cónyuge.
La primera forma es si el hijo nace mientras los cónyuges están casados entre sí.
La segunda vía se aplica cuando el hijo nace después de que el matrimonio haya terminado (por disolución, muerte, invalidez o separación legal). El nacimiento debe producirse en los 300 días siguientes a la terminación del matrimonio. Esto incluye a los hijos concebidos durante el matrimonio pero nacidos después.
La tercera vía se aplica cuando el matrimonio o la unión civil de la pareja se extingue o se declara inválida. La pareja debe haber intentado contraer matrimonio o unión civil "en aparente cumplimiento de la ley". Esto incluye a las parejas que intentaron casarse pero omitieron un paso requerido.
La cuarta vía se aplica cuando una persona se casa con la madre biológica después del nacimiento del niño. El cónyuge no biológico debe consentir que se le añada a la partida de nacimiento del niño.
Si usted es cónyuge o ex cónyuge de una madre biológica que puede cumplir una de estas 4 condiciones, se puede presumir que es el padre/madre legal del niño. En caso de divorcio, obtendrá la patria potestad. Usted forma parte del reparto de la patria potestad.
Recuerde que esta vía sólo está abierta a los cónyuges de la madre biológica del niño.
No está claro cómo afectan estas vías de paternidad al padre biológico del niño. Para estar seguros, los cónyuges pueden querer poner fin a sus derechos mediante una adopción. La Ley de Subrogación Gestacional define la paternidad resultante cuando una madre de alquiler da a luz a un niño creado por FIV.
La paternidad de dos hombres casados es el resultado de que uno sea el padre biológico del niño y el otro lo adopte. O bien, resulta de la adopción de un niño por parte de la pareja.
Si el padre biológico fallece, el padrastro o la madrastra tiene derecho a solicitar la patria potestad. Esto es así sin importar si estaban en una unión civil o en un matrimonio.
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