Cortes y Audiencias
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Prepare su Moción (Motion) y el Aviso de Moción (Notice of Motion) que correspondan a su caso, teniendo en cuenta las normas específicas de la corte del condado donde vaya a presentar su moción. Éstas suelen publicarse en la internet. Si no las encuentra, llame al secretario de la corte.
En su moción, explique detalladamente lo que solicita del juez. Incluya los hechos básicos que el juez necesitará para tomar una decisión. Es importante que el juez entienda lo que usted pide y sus fundamentos. Si habla de algún documento en su moción, adjunte copias del mismo para el juez.
También deber á incluir la fecha en que se realizará la audiencia.
Usted se enterará de la fecha y hora de su comparecencia ante de la corte (la fecha de la audiencia) de acuerdo a la manera en que presentó su moción.
- Presentación electrónica ("e-filing"): Es posible que el sitio web que utilizó para presentar electrónicamente su moción le permita elegir la fecha y hora de la audiencia judicial. Si no es así, póngase en contacto con el secretario de la corte.
- Presentación de documentos impresos: Si presentó los documentos en persona en la corte, el secretario a veces le dejará elegir la fecha, aunque es posible que él lo haga por usted.
Recuerde: A menudo se utilizan diferentes tipos de mociones para diferentes tipos de casos. Por lo tanto, debe asegurarse de utilizar el formulario que corresponda a su asunto específico.
Una vez que haya completado los formularios, deber á presentarlos ante el secretario de la corte que corresponda. Tendrá que presentarlos electrónicamente ("e-file") a menos que cuente con una exención.
Deber á enviar una copia de su Moción y del Aviso de Moción a la(s) otra(s) parte(s) de su causa. Si una de las partes tiene abogado, envíeselas al abogado.
Si una agencia estatal o el procurador del estado están interviniendo en su causa, también debe enviarle(s) una copia de su moción y del aviso de moción. Ejemplos incluyen algunos casos de manutención de menores o casos de eliminación de antecedentes penales. Si el estado está involucrado en su causa, la información del abogado del estado debe aparecer en los documentos procesales.
Copias de su moción y del aviso de moción podrán ser enviadas a las otras partes:
- por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que figura en los escritos judiciales (a menos que su oponente no tenga abogado y no haya designado una dirección de correo electrónico en los mismos),
- mediante entrega en persona,
- por correo,
- a través de un servicio de entregas comercial externo (por ejemplo, FedEx o UPS), o
- a través del servicio de presentación electrónica de la corte o de un proveedor de servicios de presentación electrónica autorizado.
En el Aviso de Moción, complete la sección designada como “Comprobante de Entrega” (“Proof of Delivery”, en inglés). En ella deberá constar información que indique cómo envió las copias de su Moción y del Aviso de Moción a cada parte. En este segmento hay espacio para incluir a 3 remitentes. Si va a enviar formularios a más de 3 partes, complete y presente uno o más Comprobantes de Entrega adicionales con el formulario de moción.
Asegúrese de guardar una copia de su Moción, el Aviso de Moción, y el Comprobante de Entrega adicional (de haberlo) en sus propios archivos.
Decida y anote:
- Lo que quiere pedirle al juez que haga por usted (debe ser lo mismo que pidió en su Moción ),
- Lo que le dirá al juez si le pide que exponga su versión de los hechos, y
- Preguntas que tiene para los testigos, de haberlos.
Reúna y haga copias de las fotos y documentos que quiera que el juez vea. Muéstrele el original al juez, guárdese una copia para usted, y entréguele una a cada una de las otras partes del proceso.
Si quiere que el juez escuche a otras personas, esas personas deber án estar disponibles para su audiencia. En la mayoría de los casos, no podrá entregar declaraciones escritas de testigos.
Usted deber á tener a mano los siguientes elementos en su audiencia:
- Documento de identificación con foto,
- Copias de todos los documentos que usted presentó ante el secretario de la corte (Moción y cualquier anexo, Aviso de Moción), y
- Otros documentos o pruebas relacionadas con su moción.
Si tiene que comparecer ante la corte en persona, llegue a la corte por lo menos 30 minutos antes porque necesitará tiempo para pasar por seguridad y encontrar su sala del juzgado. Diríjase al número de sala del juzgado que figura en sus formularios procesales. De no constar un número de sala en sus formularios, busque una lista de casos en la agenda de la corte para ese día, o pregúntele al secretario de la corte. Regístrese con el personal de la sala del juzgado y espere a que le llamen por su nombre y número de caso. Cuando le llamen, acérquese al estrado y preséntese.
Si su cita con la corte no es en persona, conéctese a su llamada o video-llamada. Cuando le llamen, preséntese ante el juez. Aprenda más consejos para las audiencias a distancia aquí.
Normalmente, el juez escuchará primero los argumentos orales en apoyo de una moción. Si usted presentó su moción, será el primero en decirle al juez qué es lo que pide y por qué.
Cuéntele al juez su versión de los hechos y responda a sus preguntas.
Si su moción requiere que usted presente pruebas, muéstreselas al juez, en conjunto con documentos y fotos. Entréguele una copia al juez y otra a la otra parte. Esté preparado para explicar por qué el documento o la foto son importantes.
Si ha traído testigos a la audiencia, preséntelos ante el juez y hágales preguntas que haya preparado de antemano. El juez y la otra parte podrá a su vez hacer preguntas a sus testigos cuando usted haya terminado.
Luego, la otra parte presentará sus argumentos en oposición a su moción. La otra parte podrá hacerlo:
- Argumentando ante el juez la razón por la cual su moción debería ser denegada,
- Mostrando al juez documentos, fotos u otras pruebas, e
- Interrogando a los testigos.
Usted podrá ver todos los documentos y fotos que la otra parte le muestre al juez. Si no cree que el juez deba tenerlos en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre su caso, explíquele el motivo al juez.
De igual manera, usted podrá interrogar a los testigos de la otra parte. Escriba sus preguntas mientras éstos hablan con la otra parte o con el juez para que no se le olviden.
El juez decidirá si los documentos, fotos, o testimonios de testigos podrán ser considerados a la hora de tomar una decisión sobre su caso.
Si el juez necesita más información para tomar una decisión, podrá fijar otra fecha para comparecer ante la corte. Asegúrese de entender qué información se necesita y consígala antes de la nueva cita.
El juez tomará una decisión después de que ambas partes presenten sus argumentos. La decisión que tome el juez se documentará en una “orden judicial” (“court order”, en inglés).
Si el juez necesita pensar más sobre el caso, podrá comunicarle su decisión más tarde, enviándole por correo su orden judicial. El juez podrá también tomar una decisión en otra audiencia judicial. Si el juez obtiene suficiente información en la audiencia, el podrá decidir en ese momento y completar una orden judicial. Si el juez hace eso, obtenga una copia de la orden en la que conste el sello de la corte y guárdela para sus archivos.
Si la contraparte no estuvo presente en la audiencia para obtener una copia de la orden, usted tendrá que enviarle una antes de las 5:00 p.m. de la fecha en que obtuvo la orden. Complete y presente un formulario de Comprobante de Entrega con el secretario del corte para demostrar que usted envió dicha copia.
¿Qué pasa si se acepta su moción?
Si le conceden su pedido, normalmente recibirá una orden del juez. Esta orden es un documento legal que podrá requerir que las personas hagan cosas.
Por ejemplo, una Orden de Desalojo requiere que una persona se mude de su casa.
La Orden también podrá contener instrucciones y plazos para presentar los documentos de su caso. Debe leer la orden detenidamente.
¿Qué pasa si se su moción es denegada?
Si su moción es denegada, su caso continúa. Esto significa que aún podrá presentar mociones para otras cosas.
Le será posible, además, presentar una Moción de Reconsideración si:
- Cree que el juez ha cometido un error,
- Ha habido un cambio en la ley desde la audiencia, o
- Tiene nuevas pruebas que no tenía en su posesión durante la audiencia en que se denegó su moción.
Las mociones de reconsideración sólo deben presentarse en raras ocasiones. Cuídese de no presentar una moción de reconsideración sólo porque no está de acuerdo con la decisión del juez. Si no tiene nada nuevo que presentar al juez, o no podría demostrar que el juez claramente cometió un error, su moción de reconsideración podría ocasionar molestias al juez y al personal de la corte.
Una Moción de Reconsideración (Motion to Reconsider) debe presentarse de la misma manera que usted presentó la moción original. Si pierde su caso por completo y la corte lo desestima, podrá presentar una apelación.
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