Ciudadanos y Inmigración
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Esta sección forma parte de la biblioteca de derechos de inmigración, patrocinada por Quilling, Selander, Lownds, Winslett & Moser, P.C.

Tanto ciudadanos estadounidenses como personas que hayan conseguido la residencia permanente legal en EE.UU. pueden solicitar una Tarjeta Verde ("Green Card", en inglés) para ciertos parientes. El proceso, en ambos casos, es el mismo. Usted tendrá que completar el formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero o en inglés, Petition for Alien Relative) y presentárselo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services o USCIS, por sus siglas en inglés). Este formulario establece que usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal de EE.UU. Además servirá para probar la existencia del vínculo entre usted y el miembro de su familia que desea inmigrar a EE.UU. Con el formulario I-130, dicho pariente podrá presentar el formulario I-485 para solicitar un cambio de estatus a residencia permanente legal.
Costo de la solicitud
Muchas tarifas se aplican durante el proceso de obtener residencia permanente. Y ellas cambian con frecuencia.
A continuación está una lista de las más comunes:
- Tarifas de Presentación de Formularios
- Tarifas por toma de huellas dactilares y por otros costos relacionados con la verificación de seguridad
- Examen médico que expira después de un año
No hay excepciones a estas tarifas en caso de:
- Peticiones basadas en familia,
- La solicitud de cambio de estatus, o
- Proceso consular en base a una solicitud de familia.
Además de pagar las tarifas requeridas, usted tendrá que proveer una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Affidavit of Support). Ésta demuestra que los ingresos de su hogar exceden los índices federales de pobreza. En algunos casos, usted podrá valerse de otro patrocinador para cumplir con el requisito de ingresos. Por lo general, usted no podrá contar con los ingresos de un pariente a menos que dicho pariente esté trabajando legalmente en los EE.UU. Sin embargo podrá incluir el valor de su(s) propiedad(es).
Será necesario que usted presente una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para solicitudes de cambio de estatus o proceso consular.
Cómo solicitarla
El proceso es diferente para ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes de EE.UU.
Tarjeta Verde para familiar de un ciudadano estadounidense
Siga estas instrucciones si está presentando su solicitud a favor de un “familiar inmediato”. Este concepto incluye:
- Un padre,
- Un cónyuge, o
- Hijo soltero menor de 21 años de edad.
Siga estas instrucciones si está presentando su solicitud a favor de un “miembro de familia”. Este concepto incluye:
- Hijos solteros mayores de 21 años de edad,
- Hijos casados, o
- Hermanos mayores de 21 años de edad.
Tarjeta Verde para miembro de familia de un residente permanente legal
Siga estas instrucciones si usted es un residente permanente presentando una solicitud a favor de su cónyuge o hijo soltero (de cualquier edad).
Tarjeta Verde para categorías de familia especiales
Siga estas instrucciones si está presentando su solicitud a favor de:
- Su cónyuge que ha sido víctima de abuso,
- Su prometido/a, o
- Es viudo/a de un ciudadano estadounidense.
Duración del trámite para obtener una Tarjeta Verde
La duración del trámite para obtener una Tarjeta Verde depende de:
- Si el familiar que está patrocinando es ciudadano estadounidense of residente permanente legal;
- El parentesco bajo la cual califica; y
- El país de origen de la persona que está buscando obtener la Tarjeta Verde.
Los parientes que no se consideran familiares inmediatos quizás enfrenten una espera prolongada. Una vez que su petición I-130 sea aprobada, tendrán que esperar hasta que una visa esté disponible.
En cuanto a los familiares inmediatos, éstos no serán puestos en listas de espera o serán sujetos a límites de disponibilidad de visas. Podrán solicitar su Tarjeta Verde a la vez que su solicitud de visa.
El concepto de “familiares inmediatos” incluye:
- Padres del ciudadano estadounidense (el ciudadano patrocinante deber á tener 21 años de edad como mínimo),
- Cónyuge de un ciudadano estadounidense, e
- Hijos solteros del ciudadano estadounidense quienes sean menores de 21 años de edad.
Los demás parientes formarán parte de una de las siguientes “categorías de preferencia”:
- 1ra.: hijos de ciudadanos estadounidenses que son solteros y mayores de 21 años de edad
- 2A: el cónyuge o los hijos solteros y menores de 21 años de edad de un residente permanente legal
- 2B: los hijos e hijas de un residente permanente legal que son solteros y mayores de 21 años de edad
- 3ra.: los hijos e hijas casados de un ciudadano estadounidense
- 4ta.: los hermanos de más de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense
Estas restricciones por edad para las categorías de preferencia son la razón por la cual la edad de un hijo tiene relevancia. Aquí hay información sobre lo que ocurre cuando un hijo cumple 21 años antes de recibir su Tarjeta Verde.
Cómo interpretar el Boletín de Visas
El Boletín de Visas es emitido por el Departamento de Estado de EE.UU. Establece las solicitudes de residencia permanente que pueden proseguir en base a la fecha en la que el Formulario I-130 se presentó.
En el caso de familiares inmediatos, puesto que no hay período de espera, no es necesario consultar el Boletín de Visas después de completar el Formulario I-130. Si su solicitud se basa en otro tipo de parentesco, el Boletín de Visas le indicará cuando la visa esté lista.
El Departamento de Estado publica dos grupos de fechas en el Boletín de Visas. La primera indica cuándo una visa es disponible (fecha de decisión final). La otra indica cuándo las solicitudes pueden presentarse (fecha de presentación).
La fecha de presentación permite a algunos solicitantes obtener permiso de trabajo y autorizaciones de viaje con mayor prontitud, aún antes de que una visa esté disponible.
E Departamento de Estado publica el Boletín de Visas una vez al mes. El Boletín indica las fechas de prioridad para cada categoría y país. Usted podrá verificar en el Boletín de Visas la que se aplica para su pariente. Búsquela en la tabla de familia por categoría de preferencia para el miembro de su familia a quien usted está patrocinando.
- Si su pariente está inmigrando de uno de los países indicados en la parte superior de la tabla, fíjese en las fechas de prioridad que aparecen debajo que coinciden con la categoría de preferencia de su familiar.
- Si su pariente no proviene de uno de dichos países, use las fechas que aparecen bajo la columna para el resto de países bajo “All Chargeability Areas Except Those Listed”.
- Si la fecha de prioridad indicada en su recibo del Formulario I-130 antecede a la fecha que aparece en el Boletín de Visas, una visa ya está disponible para su familiar.
- Si la fecha de prioridad indicada en su recibo del Formulario I-130 coincide con la del Boletín o aún no ha llegado, todavía no hay una visa disponible para su familiar.
Las fechas indicadas en el Boletín de Visas dependen del número de solicitudes recibidas. No tienen una duración precisa. Por ejemplo, si al 1ro. de septiembre de 2012, la fecha de prioridad indicada para su categoría es el 1ro. de septiembre de 2016, esto no quiere decir que una visa estará disponible en 4 años. Es posible que por varios meses, la fecha indicada en el Boletín de Visas no cambie o cambie por cuestión de días. Pero también puede ser que retroceda.
El país de origen de su familiar es relevante
Cada país es asignado una cantidad específica de visas por año. Existen retrasos más largos para países con muchas solicitudes de visa, como China, India, México y Filipinas.
Los tiempos de espera pueden tomar entre 2 y 24 años, dependiendo de:
- El país de origen de su pariente,
- Su estatus en los EE.UU., y
- El tipo de parentesco en el cual se basa su solicitud.
Cómo verificar el estatus de su solicitud
Usted podrá verificar el estatus de su solicitud pendiente de visa ya sea en el sitio web de USCIS, o llamando al (800) 375-5283. El recibo de su solicitud I-130 le indicará su fecha de prioridad. Por lo general, ésta será la fecha en que usted presentó y USCIS reconoció su solicitud. Siempre y cuanto su solicitud haya sido aprobada, su pariente podrá aplicar para obtener una Tarjeta Verde cuando la fecha de prioridad llegue.
Mi solicitud de visa fue aprobada. ¿Qué hago ahora?
Una vez que su solicitud I-130 sea aprobada, sus parientes que no son considerados familiares inmediatos tendrán que esperar por una visa. El comprobante de su solicitud I-130 incluirá una “fecha de prioridad.” Una vez que ésta llegue, su pariente podrá presentar una solicitud de residencia permanente. Lea el Boletín de Visas para comprobar si su fecha de prioridad ha llegado. En caso de ser un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, una visa estará disponible inmediatamente. El proceso avanzará una vez que su solicitud I-130 se apruebe.
Una vez que su solicitud de visa sea aprobada y una visa esté disponible, su familiar podrá solicitar un ajuste de estatus. De encontrarse dentro de los EE.UU. deberán solicitar estatus de residente permanente legal. De encontrarse en el extranjero, deberán iniciar un proceso consular.
Si el beneficiario se encuentra en los EE.UU. y es elegible para solicitar residencia permanente aquí, deberá presentar una aplicación I-485 ante USCIS. Dependiendo del tipo de parentesco, usted y su familiar tendrán que comparecer más tarde para una entrevista con un representante de USCIS.
Si el beneficiario se encuentra fuera de los EE.UU, tendrá que iniciar un proceso consular. Tendrá que presentar formularios ante el centro nacional de visas (National Visa Center, en inglés) y presentarse para ser entrevistado por un representante consular.
Consulte con un abogado
Consulte con un abogado especializado en inmigración antes de presentar su solicitud I-485 o antes de salir del país en caso de procesos consulares. Esto le permitirá asegurarse de que su pariente sea elegible para solicitar la residencia permanente legal. Una persona que presenta una aplicación I-485 o deja los EE.UU. para seguir un proceso consular tiene el riesgo de ser deportada o de no poder retornar si aún no era elegibles para presentar su solicitud.
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