Ciudadanos y Inmigración

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Ciudadanía estadounidense para niños adoptados

Adoptar a un niño es un proceso muy difícil. No se recomienda que intente hacerlo sin un abogado. Sin embargo, en algunos casos, un niño puede obtener la ciudadanía si es adoptado por un ciudadano estadounidense.

Para calificar para la ciudadanía estadounidense a través de la adopción por parte de un ciudadano estadounidense, el niño debe ser adoptado antes de cumplir los 16 años. Los hermanos biológicos de un niño que es adoptado antes de los 16 años también pueden calificar si son adoptados por el mismo padre ciudadano estadounidense y aún no han cumplido los 18 años.

Los niños adoptados califican para la ciudadanía estadounidense si han estado bajo la custodia legal de sus padres adoptivos durante al menos dos años. También deben haber vivido con los padres durante ese tiempo. El período de dos años no necesita ser continuo. Puede haber interrupciones siempre y cuando el tiempo total sume dos años. Los niños adoptados también calificarían para la ciudadanía estadounidense si:

  • Son huérfanos y un padre ciudadano estadounidense los trae a los Estados Unidos para ser adoptados o los adopta en el extranjero bajo las leyes del país del niño, o
  • Están siendo adoptados bajo el Convenio de Adopción de La Haya Internacional.

La adopción también debe:

  • Ser legalmente válida en el lugar que concede la adopción;
  • Establecer una relación legal permanente de padre e hijo entre el niño y el nuevo padre legal, y
  • Finalizar la relación legal de padre e hijo con los padres legales anteriores.

En todos estos casos, el padre ciudadano estadounidense patrocina al niño adoptado para que obtenga el estatus de  Residente Permanente Legal (LPR por sus siglas en inglés) o tarjeta verde. Una vez que se aprueba el estatus de LPR, el niño se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense, sin necesidad de completar ninguna otra solicitud.

Los padres pueden optar por solicitar documentos que demuestren que el niño es ciudadano estadounidense, como un pasaporte estadounidense emitido por el Departamento de Estado o un certificado de ciudadanía emitido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés). En casos de adopción internacional de huérfanos, el USCIS emitirá un certificado de ciudadanía sin que los padres tengan que solicitarlo.

Obtenga más información sobre inmigración y ciudadanía a través de la adopción en el sitio web del USCIS. Consulte con un abogado de inmigración si tiene alguna pregunta sobre el proceso.

Hijastros

Un hijastro no puede recibir la ciudadanía estadounidense a través de un padrastro ciudadano estadounidense. El niño solo puede calificar si es adoptado por el padrastro ciudadano estadounidense. La adopción debe cumplir los requisitos anteriores.

Un padrastro aún puede presentar una petición para que un hijastro reciba el estatus de residente permanente legal o tarjeta verde. Entonces el hijastro podría convertirse en ciudadano estadounidense a través del proceso de  naturalización normal después de cumplir 18 años.

Si el padre biológico del niño se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el niño cumpla 18 años y el niño ya es residente permanente legal, el niño recibirá la ciudadanía estadounidense a través del padre biológico.

Última revisión exhaustiva realizada por un experto en la materia
Septiembre 07, 2023
Última actualización realizada por nuestro personal
Septiembre 13, 2023

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