Crimen y Tráfico
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Recopile toda la información relacionada con sus detenciones, cargos en su contra, y fallos judiciales. Para saber dónde encontrar sus expedientes criminales, lea esto.
Tras su inspección de sus antecedentes criminales decida cuales casos podrían ser sujetos de eliminación (“expungement”, en inglés), y cuáles calificarían para ser sellados (“sealed”, en inglés). Esta hoja de cálculo, en la cual podrá guardar toda la información necesaria sobre sus antecedentes criminales, le ayudará a identificar los casos que podrían calificar para ser eliminados y aquellos que podrían calificar para ser sellados.
Aprenda a interpretar sus antecedentes criminales. Entérese sobre las ofensas que pueden ser eliminadas y selladas.
Como ayuda para completar los formularios que necesitará presentar, utilice nuestro programa de eliminación y sellado.
You will file your forms with the circuit court clerk in the county where you were arrested or charged with the offense. Before you file, call the clerk and ask or check their website to determine:
- How much it will cost to file your forms,
- The types of payment (cash, check, credit, online) they take,
- Whether you have to go in person to ask for a Fee Waiver, and
- The number of copies required.
Let the clerk know if you think you’ll be filing by mail, as the rules for filing by mail are different in each county.
If you cannot afford the filing fee, fill out and file a Fee Waiver. In Cook County, you will only be charged one fee for any petitions you file on the same date, even if you file more than one petition in multiple districts.
Presente sus formularios ante las oficinas del secretario de la corte (“circuit court clerk”, en inglés) del condado donde usted fue arrestado o en el que se le imputaron cargos delictivos. En algunos condados, es posible que tenga que adjuntar copias de los fallos en su contra. En el condado de Cook, usted podrá hacer sus trámites ya sea ante el nuevo departamento dedicado al proceso de eliminaciones (“Expungement Department”, en inglés) en el edificio de la corte criminal de Leighton (“Leighton Criminal Court”, en inglés) que está ubicado en la intersección de la calle 26 y la avenida California, o ante el secretario de la corte del distrito judicial del condado de Cook, en cualquiera de sus oficinas.
Llame a las oficinas del secretario de la corte del distrito a averiguar cuánto le costará presentar sus formularios, los tipos de pago (al contado, cheque, tarjeta de crédito, en línea) que la corte acepta, y el número de copias de cada documento que deber á adjuntar.
Si no puede afrontar las cuotas de la corte, complete y presente una Exención de Cuotas de la Corte (“Fee Waiver”, en inglés).
Sea cual fuere el método que usted utilice para presentar su petición, el secretario de la corte estampará sus documentos con el sello de la corte. Este sello constituirá prueba de que usted presentó su petición ante la corte. A continuación, ellos enviarán, por correo, una copia de su petición en conjunto con un Aviso de Presentación (“Notice of Filing”, en inglés) para eliminación y/o sellado a cada uno de los siguientes organismos o individuos:
- Procurador del condado (“county state’s attorney”, en inglés)
- Las agencias que lo arrestaron (departamento de policía)
- Los oficiales principales para asuntos jurídicos (“chief legal officers”, en inglés) de la(s) ciudad(es), pueblo(s), y aldea(s) donde usted fue arrestado
- Policía Estatal de Illinois (“Illinois State Police”, en inglés)
Conserve una copia del formulario estampado por el secretario de la corte para sus propios archivos.
3 maneras de presentar su petición
Cómo presentar su petición en persona
Acuda a la corte en el condado o distrito donde su causa debería estar archivada. Entréguele al secretario de la corte su formulario original con el número prescrito de copias para que las selle. El secretario de la corte se quedará con el original y le devolverá sus copias. Cancele las cuotas de presentación de la corte o presente su formulario de Exención de Costas Procesales.
Cómo presentar su petición por correo
Si es su intención solicitar una exención de las cuotas de la corte, es posible que reglamentos locales requieran que usted lo haga en persona. Pregúntele al secretario de la corte si usted tiene que aparecer en persona. En el condado de Cook, usted tendrá que aparecer en persona para que le exoneren del pago de las cuotas de la corte.
Las reglas para la presentación por correo difieren en cada condado. Por ejemplo, es posible que usted tenga que enviarle al secretario de la corte:
- Copias adicionales de su Petición de Eliminación y Sellado,
- Su Exención de Cuotas de la Corte, en caso de que este presentando una,
- Un sobre con su nombre, dirección, y franqueo suficiente (“self-addressed, stamped envelope”, en inglés) para que el secretario de la corte le devuelva las copias estampadas a usted.
Pregúntele al secretario de la corte cómo presentar su petición por correo.
Cómo presentar su petición en línea
Visite el sitio web del secretario de la corte que corresponda para confirmar si usted puede presentar su petición en línea. De ser posible, siga las instrucciones del secretario de la corte para lograrlo. Pague las cuotas de la corte o suba su Exención de Cuotas de la Corte de la manera indicada.
Aun si puede presentar su petición en línea, es posible que le exijan que aparezca en persona para solicitar ser exonerado del pago de cuotas de la corte. Pregúntele al secretario de la corte si tiene que presentar su Exención de Cuotas de la Corte en persona.
¿Qué hago si los arrestos e imputaciones son de distintos condados?
Si usted ha sido detenido, se le han imputado cargos, o ha sido condenado en más de un condado, le tocará presentar peticiones por separado para la eliminación o sellado de antecedentes criminales en cada condado. Una petición debería solo incluir detenciones, imputaciones, y condenas que ocurrieron en un condado. Usted tendrá que pagar cuotas de la corte en cada condado en el que vaya a presentar una petición, a menos que le exoneren de pagar las mismas.
Observación sobre el condado de Cook: Si a usted le detuvieron, imputaron cargos, o condenaron en el condado de Cook, usted podrá hacer sus trámites ya sea ante el nuevo Departamento de Eliminaciones ubicado en el edificio de la Corte Criminal de Leighton (“Leighton Criminal Court”, en inglés), en la intersección de la calle 26 y la avenida California, o cualquier otra corte del condado de Cook. Los funcionarios de la corte se encargarán de enviar sus documentos a la corte correcta del distrito judicial. Usted tendrá que pagar solo una vez las cuotas de presentación de la corte por todas sus causas dentro del condado de Cook, si bien le tocará presentar peticiones por separado para cada causa. Además, si hay una audiencia presencial con respecto a su petición de eliminación o sellado, usted tendrá que comparecer ante la corte del distrito que gestionó la causa criminal original. El condado de Cook cuenta con 6 distritos judiciales:
- Chicago
- Skokie
- Rolling Meadows
- Maywood
- Bridgeview
- Markham
Encuentre la dirección de su distrito en el sitio web de la corte del condado de Cook.
¿Qué pasa si me mudo antes de que mi caso de eliminación o sellado concluya?
Si se muda antes de que su caso concluya, infórmele al secretario de la corte sobre su nueva dirección inmediatamente. De no hacerlo, es posible que no le lleguen avisos de audiencias y de órdenes dispositivas.
¿Puede alguien interferir en la eliminación o sellado de mis antecedentes criminales?
Los departamentos criminales y los procuradores que usted nombró en su Aviso de Petición de Eliminación y/o Sellado (“Notice of Filing for Expungement and/or Sealing”, en inglés) tendrán la oportunidad de oponerse a su Petición de Eliminación o Sellado de Antecedentes Criminales. Tendrán 60 días a partir de la fecha en que reciban su petición para presentar sus argumentos por escrito ante la corte.
Si se oponen, esto quiere decir que no desean que sus antecedentes sean eliminados o sellados. Si no lo hacen dentro de ese lapso de 60 días, los estatutos dictan que será el juez quien podrá decidir si sus antecedentes son eliminados o sellados sin necesidad de audiencia. Sin embargo, los jueces en algunos fueros permitirán a los procuradores (“state's attorneys”, en inglés) objetar verbalmente la eliminación o sellado en una audiencia aun si no presentaron su oposición por escrito dentro del lapso de 60 días. Por ejemplo, en el Distrito 1 (que cubre Chicago), se espera que usted comparezca a su audiencia aun si no se planteó objeción alguna.
A partir del 1 de enero de 2023, no se puede denegar una petición de eliminación o sellado de antecedentes en base a que una prueba de detección de drogas a la que se somete alguien 30 días antes de presentar su petición dé resultados positivos de uso de marihuana (“cannabis”, en inglés).
¿Cómo me enteraré si alguien se opone a mi petición?
Tanto la oficina del procurador como cualquier organismo encargado de hacer cumplir las leyes que presente una oposición por escrito a su petición deberían enviarle una copia de la misma, de haberla. El hecho de que haya una oposición no implica que la corte vaya a denegar su petición. Pero la corte tendrá que tomar en cuenta las objeciones al decidir si va o no a eliminar o sellar sus antecedentes criminales.
En el Distrito 1 (Chicago), puede usar el Portal de Eliminación ("Expungement Dashboard") del Fiscal del Condado de Cook para verificar si el fiscal se opone a su solicitud de eliminación o sellado.
¿Habrá una audiencia en mi caso?
Es posible que usted tenga que presentarse ante un juez para una audiencia. Algunos condados agendan una enseguida, pero otros lo harán solo si uno de los organismos que usted identificó en su Aviso de Presentación de Petición de Eliminación y/o Sellado se opone a su petición.
Si se me convoca a una audiencia, ¿en qué se basará la corte para aprobar o denegar mi petición?
Las peticiones de eliminación o sellado no son aprobadas automáticamente por el mero hecho de que bajo la ley, usted sea elegible. Para tomar su decisión, la corte podrá:
- Revisar cualquier objeción presentada por los organismos que usted nombró en su Aviso de Presentación de Petición de Eliminación y/o Sellado ;
- Determinar si usted es elegible bajo la ley;
- Revisar otros factores que se le es permitido tomar en cuenta, incluyendo, sin limitaciones:
- El peso de la evidencia que apoya su condena;
- Los motivos por los cuales tanto el estado, como las agencias que lo arrestaron y los oficiales principales encargados de asuntos jurídicos desean que sus antecedentes no sean borrados o escondidos;
- Su edad, y su historial de antecedentes criminales y de empleo;
- El lapso de tiempo transcurrido entre la detención que resultó en su condena y la presentación de su petición; y
- Los efectos negativos específicos que experimentará usted si su petición le es denegada.
Una corte no puede denegar una petición en base a multas o cuotas de la corte que usted deba, pero podrá hacerlo si usted no ha restituido lo que le debía a la víctima de sus delitos.
¿Cómo debo prepararme para una audiencia ante la corte?
Para empezar, decida cuáles serían los efectos negativos específicos que usted experimentará si su petición es denegada y póngalos por escrito. Claros ejemplos incluyen no ser elegido para un empleo o ser negado vivienda.
A continuación, junte las siguientes cosas que le serán útiles durante su audiencia:
- Documentos de identificación que incluyan una fotografía suya (“photo I.D.”, en inglés)
- Copias estampadas por la corte de su petición;
- Orden de eliminación y sellado
- Expedientes criminales;
- Orden denegando su petición de eliminación y sellado de antecedentes criminales;
- Notas o documentos que detallen su historial de empleo y educación; y
- Otros documentos relacionados con su petición (tales como evidencia de haber completado un tratamiento, cartas de recomendación, pruebas relativas a educación, graduaciones, etc.)
Usted tendrá el derecho a representarse a sí mismo ante la corte. Sin embargo, se espera que al hacerlo, usted siga las reglas y procedimientos de la corte. La mayoría de personas que trabaja en la corte no podrá proporcionarle asesoría legal. Esto significa que no podrán ayudarle a usted a decidir qué hacer, evaluar sus posibilidades de salir triunfante, o a presentar argumentos que le puedan beneficiar a usted ante el juez.
Para guiarse dentro del sistema judicial, usted necesitará información básica sobre su caso. Gran parte de dicha información constará en sus documentos judiciales:
- Nombre del demandante o peticionario
- Nombre del demandado o de la persona que responde
- Número del causa
- Circuito judicial (“judicial circuit”, en inglés)
- Condado
- Tipo de juzgado (civil, criminal, etc.)
Si usted es quien demanda, a usted se le designará “demandante” (“plaintiff”, en inglés). Si un juicio es entablado en su contra, a usted se referirán como el “demandado” (“defendant”, en inglés). Bajo ciertas circunstancias, al demandante se le llama “solicitante o peticionario” (“petitioner”, en inglés), y al demandado “respondedor” (“respondent”, en inglés).
Traiga consigo lo siguiente:
- Copias de todo documento que haya presentado ante el secretario de la corte
- A cualquier testigo que desee presentar
- Todo documento que usted desea que el juez vea
- Su documento de identidad
Al comparecer ante la corte, siga las siguientes sugerencias:
- Sea cortés y vístase como lo haría para una entrevista de trabajo,
- Llegue a la corte entre 30 y 45 minutos antes de la audiencia,
- Acuda a la sala del juzgado indicada en sus formularios. De no haber sido incluida en ellos, refiérase a la lista de casos en la agenda de la corte para esa fecha o pida ayuda al secretario de la corte, y
- Hágase presente ante el secretario o coordinador de la sala del juzgado (generalmente la persona que se sienta a un lado del asiento del juez);
- Apréndase su número de turno y comuníqueselo al secretario del juzgado o coordinador a la vez de darle su nombre (es posible que le toque esperar fuera de la sala del juzgado);
- Esté atento a que llamen a su turno, y al oírlo, acérquese al estrado;
- Esté dispuesto a jurar que va a decir la verdad y a responder honestamente;
- Explique brevemente el asunto que desea resolver antes de irse del juzgado;
- Preste atención a las disposiciones de la corte con respecto a pasos a seguir tras la audiencia tanto para usted como para la otra parte;
- Usted deber ía recibir una copia de cualquier orden que se emita sobre su caso en la audiencia. No se marche del juzgado sin ella.
¿Cómo debo presentar mi caso ante el juez?
Cuéntele al juez su versión de los hechos y responda a cualquier pregunta que éste pueda tener. Esté preparado a tener que informarle al juez de las consecuencias negativas específicas que una denegación de su petición podría acarrear.
Usted tendrá la oportunidad de responder a cualquier objeción a su petición. Representantes de las agencias que usted identificó en el Aviso de Presentación de una Petición de Eliminación y/o Sellado podrán comparecer a la audiencia para hacerle preguntas sobre su petición.
¿Cómo me enteraré si mi petición es aprobada o denegada?
Si no recibe una copia de la orden emitida durante su audiencia ante la corte, el secretario de la corte le enviará una, por correo. La orden indicará si su petición fue aprobada o denegada.
¿Qué debo hacer tras recibir la orden?
Si su petición fue aprobada, es muy importante que usted guarde la copia que usted recibió del secretario de la corte en un lugar seguro. Una vez que sus detenciones o antecedentes sean eliminados o sellados, la corte ya no tendrá expedientes suyos y le será muy difícil obtener otra copia de la orden.
Si mi petición es aprobada, ¿cuánto tiempo tomará la eliminación o sellado de mis antecedentes?
Si el juez aprueba su petición, el secretario de la corte enviará una copia de la orden a los departamentos de policía y oficinas de los procuradores que usted identificó en su Aviso de Presentación de una Petición de Eliminación o Sellado. Estos organismos tendrán 60 días contados desde la fecha de su recibo de la orden que aprueba la eliminación o sellado de sus antecedentes para ejecutarla.
¿Cómo sabré si mis antecedentes han sido eliminados o sellados?
La Policía del Estado de Illinois (“Illinois State Police”, en inglés) le enviará una carta constatando que ellos han eliminado o sellado sus expedientes criminales. Mientras que usted no reciba dicha carta de la Policía del Estado de Illinois, sus antecedentes no habrán sido todavía eliminados o sellados.
¿Es posible que alguien se entere de mis antecedentes criminales una vez que ellos hayan sido eliminados o sellados?
Aun así, algunos organismos podrán enterarse de la eliminación de antecedentes y tener acceso a expedientes sellados:
- Organismos encargados de mantener el orden público (incluyendo departamentos de policía, las procuradorías, prisiones, el ejército y servicios judiciales), y el departamento de servicios para niños y familias (“Department of Children and Family Services”, o DCFS, por sus siglas en inglés) tienen acceso a todos los expedientes sellados, eliminados, e indultados, y a algunos expedientes en una lista de espera de 5 años para ser eliminados, para propósitos limitados.
- Cualquier empleador que tiene la obligación legal de verificar los antecedentes por medio del chequeo de huellas dactilares puede ver expedientes sellados relacionados con condenas por delitos. Estos empleadores incluyen instituciones financieras, cuerpos de bomberos, compañías privadas de mensajería (“courier companies”, en inglés), escuelas, departamentos comunitarios de recreación y parques (“park districts”, en inglés), organizaciones que operan en el ámbito de la salud, y aquellas que se encargan del cuidado de menores.
Ni los empleadores no mencionados más arriba ni los miembros del público en general podrán acceder a expedientes eliminados o sellados o enterarse de que sus antecedentes fueron eliminados o sellados.
Si mis antecedentes fueron eliminados o sellados, ¿tengo la obligación de informarle a mi empleador actual o potencial sobre el asunto?
No, usted no tiene que informarle(s) a su(s) empleador(es) sobre la eliminación o sellado de sus antecedentes.
Al llenar una solicitud de empleo, usted puede contestar “no” a la pregunta “¿ha sido usted alguna vez condenado...?” siempre y cuanto sus antecedentes, en su totalidad, hayan sido eliminados o sellados.
Observación: En Illinois, los empleadores privados de 15 o más trabajadores no pueden (legalmente) preguntarle si usted ha sido alguna vez condenado por un delito.
Si usted pidió la eliminación o sellado y la corte todavía no ha tomado una decisión, en caso que le pregunten, usted tendrá que reportar sus antecedentes criminales a sus posibles empleadores después de haber sido entrevistado o haber recibido una oferta de empleo condicional.
El que un empleador en potencia le pregunte si usted ha logrado la eliminación o sellado de sus antecedentes es una violación de la ley a menos que dicho empleador sea uno de los organismos antes mencionados. Estos últimos tienen autorización para hacerlo.
Si su empleador se entera de que sus antecedentes fueron eliminados o sellados, no podrá usar dicha información en su contra.
Si se le niega la eliminación o sellado de sus antecedentes, tendrá dos opciones:
Pida una reconsideración
Usted podrá pedir a la corte del distrito que examine nuevamente su petición. Presente una “Petición de Reconsideración” (Motion for Reconsideration) ante el secretario de la corte dentro de 60 días de haber recibido su copia de la orden en que su petición inicial le fuera denegada.
Las cortes cobran cuotas procesales por su gestión, especialmente al comienzo de una causa. Estas cuotas de la corte pueden diferir de una causa a otra, y de un condado a otro. Póngase en contacto con el secretario de la corte que corresponda para enterarse de sus cuotas procesales. Muchos secretarios de la corte las publican en sus sitios web.
De cumplir con los requisitos, usted podrá obtener una Exención de Cuotas de la Corte (Fee Waiver). Tal exención le permitirá a usted presentar una causa de manera gratuita o por un costo reducido.
Usted tendrá que enviar una copia de su petición y el Aviso de Petición (“motion” y “Notice of Motion”, respectivamente, en inglés) al procurador del condado, las agencias que lo arrestaron, y los funcionarios principales encargados de asuntos jurídicos de la unidad política del gobierno local que corresponda, y la Policía Estatal de Illinois.
Aprenda más sobre cómo presentar una petición.
Apelación
Usted también podrá optar por solicitar que la Corte de Apelación (“Appellate Court”, en inglés) revise la decisión de la corte del circuito (“circuit court”, en inglés). Para hacerlo:
- Presente un Aviso de Apelación (“Notice of Appeal”, en inglés) ante el secretario de la corte dentro de 30 días de la emisión de la orden que denegó su petición; o
- Si usted presentó una Moción de Reconsideración y la corte falla en su contra, presente un Aviso de Apelación ante el secretario de la corte dentro de 30 días de la emisión de la orden que denegó su Petición de Reconsideración. Aprenda más sobre cómo apelar un fallo, aquí.
If you do not receive a copy of the Order in court, the circuit court clerk will mail or email you a copy of it. The Order will say whether your request was approved or denied.
If your request is approved
A copy of the Order will be sent by the circuit court clerk to the police departments and prosecutors that you listed on the Notice of Filing for Expungement and Sealing. These agencies have 60 days from the time they receive a copy of the Order to expunge or seal your records.
Warning: It is very important that you keep a copy of the Order that you receive from the circuit court clerk in a safe place. Once your arrests or cases are expunged or sealed, the court no longer has a court record for you, and it may be very difficult to get another copy of the Order.
If your request is denied
There are two things you can do if your Expungement and Sealing Request is denied:
- Ask for reconsideration
- File a Motion for Reconsideration with the circuit court clerk within 30 days from the day you received a copy of the Order denying your request.
- You must send a copy of your Motion and Notice of Motion forms to the State's Attorney, Arresting Agencies, Chief Legal Officer of the Unit of Local Government, and Illinois State Police.
- Learn more about filing a motion.
- Appeal
- You also have the option to ask that the appellate court review the decision made by the circuit court. To do so:
- File a Notice of Appeal to the circuit court clerk within 30 days from the date the Order denying your request was entered; or
- If you filed a Motion for Reconsideration and the court still rules against you, file a Notice of Appeal to the circuit court clerk within 30 days from the date the Order denying your Motion for Reconsideration was entered. Learn more about appealing a court case.
- You also have the option to ask that the appellate court review the decision made by the circuit court. To do so:
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Es posible que pueda recibir ayuda legal gratuita.