Familia y Seguridad

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Casos del DCFS y servicios de protección infantil

Las investigaciones realizadas por el Departamento de Servicios para Niños y Familias (Department of Children and Family Services, DCFS, por sus siglas en inglés) a veces se envían a la División de Protección Infantil de la Corte de Menores. Las investigaciones del DCFS van a la Corte de Menores por dos razones principales:

  • Para obtener una Orden Judicial que permita al DCFS retirar o evitar que los niños regresen al hogar de los padres, o
  • Para proporcionar supervisión judicial sobre la crianza en un hogar.

Hay tres tipos de problemas que el DCFS alegará y llevará a la Corte de Menores:

  • Abuso,
  • Negligencia, o
  • Dependencia.

Abuso y negligencia: estos casos se pueden presentar en Illinois incluso si solo un padre es acusado de abuso o negligencia. También pueden presentarse por negligencia anticipada, o cuando se piensa que el niño está en riesgo de abuso o negligencia basado en algo que ocurrió con otro niño.

Esta guía no cubre casos de delincuencia juvenil. El término Corte de Menores también se aplica a casos de delincuencia. Sin embargo, los casos de delincuencia son diferentes porque involucran acusaciones de que una persona menor de 18 años cometió un crimen. 

El DCFS y el Estado tienen abogados y funciones laborales diferentes. En la mayoría de los condados, la decisión de si el asunto de protección infantil va a la corte la toma el fiscal del estado. Los fiscales del estado son los fiscales oficiales del condado. El abogado del DCFS ayuda a organizar las respuestas del DCFS frente a los problemas sobre servicios y visitas. También habrá un abogado y un tutor ad litem (Guardian ad litem, GAL, por sus siglas en inglés) para el niño. El abogado y GAL pueden ser dos personas separadas, pero a menudo ambos roles son desempeñados por la misma persona. Tanto el abogado como el GAL están involucrados en todos los asuntos relacionados con el caso.

En algunos condados más grandes, hay un edificio completo de la corte dedicado a casos de la Corte de Menores. En condados más pequeños, los casos de la Corte de Menores pueden ser escuchados en el mismo edificio que otro tipo de casos.

Casos de Protección Infantil de la Corte de Menores: ¿Cuándo se lleva a cabo una acción judicial?

El DCFS puede haber trasladado ya a su hijo a otro hogar bajo un acuerdo de plan de seguridad con usted. (Si esto ya ocurrió, lea la Sección V del Manual sobre cómo responder a investigaciones de DFCS (Responding to Investigations Manual). Esta sección tiene más información (en inglés) sobre lo que puede hacer con respecto a los planes de seguridad). A veces, mientras está en vigor un plan de seguridad, el DCFS puede decidir buscar intervención judicial mediante una 'evaluación' de la investigación por el fiscal del estado. Si el fiscal del estado cree que la situación cumple con el criterio requerido para la participación de la Corte de Menores, presentará una petición solicitando a la Corte de Menores asumir autoridad sobre la familia. La corte puede emitir órdenes imponiendo obligaciones a la familia. 

En otros casos, el DCFS solicita la participación judicial sin imponer un plan de seguridad primero. En tales casos, el DCFS puede apartar al niño de sus padres sin ningún acuerdo previo con ellos. Esto se conoce como tomar “custodia protectora”. Una vez que el DCFS toma custodia protectora de un niño, el DCFS debe obtener una Orden Judicial que le otorgue la “custodia temporal” de ese niño dentro de 48 horas posteriores a haber retirado al niño. Este período de 48 horas no incluye días festivos ni fines de semana.

En cualquier caso donde se retiren niños, el DCFS intenta colocar a los niños con cuidadores de crianza temporales que sean familiares o amigos de la familia siempre que sea posible. Así lo establecen los estatutos y la jurisprudencia. Además, la investigación ha demostrado que esto es lo mejor para los niños.

Mi caso de Protección Infantil en la Corte de Menores será llevado a juicio en la corte de menores

Los casos en la Corte de Menores son asuntos serios. Las estadísticas a nivel estatal muestran que muchos niños son devueltos a su hogar. A veces esto ocurre al principio del caso, pero a veces puede tardar un año o más. Los casos de la Corte de Menores pueden ser largos. La duración depende de tu disposición a superar muchos obstáculos o demostrar eficazmente tu inocencia. En los casos de la Corte de Menores, recae en el Estado la carga obligación de probar que ocurrió un abuso o negligencia (o que el niño es dependiente en un caso de dependencia). En la práctica, a menudo se alienta a los padres a no luchar contra las acusaciones en su contra. Los casos de la Corte de Menores pueden llevar a la pérdida completa de los derechos parentales si:

  • Hay un hallazgo de abuso o negligencia y
  • Un hallazgo posterior de que los padres son ineptos y que es en el mejor interés del niño terminar los derechos parentales.

Los padres tienen derecho a un abogado y se recomienda que tomen uno porque es un procedimiento muy serio.

El DCFS está obligado a notificarte la primera fecha de la corte. Después de eso, usted debe:

  • Mantener un registro de las fechas de la corte;
  • Mantener un registro de todas las personas involucradas; y
  • Mantener informado a su abogado y al DCFS sobre su ubicación e información de contacto.

Los casos en la Corte de Menores tienen diferentes etapas donde se pueden considerar cada uno de los siguientes objetivos:

  • En la primera audiencia, Audiencia de Custodia Temporal (Temporary Custody Hearing, en inglés), el problema principal a tratar es si el niño debe ser retirado de su cuidado;
  • En una audiencia posterior, Audiencia adjudicativa (Adjuticatory Hearing, en inglés), se decide si el niño ha sido abusado o descuidado; y
  • En otra audiencia, Audiencia Disposicional (Dispositional Hearing, en inglés), se toma una decisión sobre si los niños deben ser devueltos a su cuidado. Si los niños estaban en casa durante el caso, la corte determinará si deben permanecer en su hogar.

En diferentes momentos de un caso, es posible que desee que ocurra una o más de estas cosas. Su abogado debe asesorarle sobre cómo presentar sus solicitudes en la etapa correcta del proceso judicial.

En Illinois, usted tiene derecho a que se le asigne un abogado si no puedes pagar uno. El abogado puede ser un defensor público o puede ser un abogado privado designado por la Corte. Traiga información sobre sus ingresos a la Corte con usted el primer día.

Casos de Protección Infantil de la Corte de Menores: ¿Qué puede intentar lograr en la Corte?

La mayoría de los padres que tienen casos en la Corte de Menores quieren que sus hijos les sean devueltos lo antes posible. Algunos padres quieren afirmar que no abusaron ni descuidaron al niño. Quieren demostrar que son totalmente capaces de cuidar al niño. Otros padres genuinamente necesitan ayuda para ser padres a tiempo completo para sus hijos.

La Corte puede ordenar que los niños regresen solo a un padre por un período limitado. El otro padre completa evaluaciones y/o servicios durante este tiempo. La Corte también puede ordenar que los niños permanezcan con alguien más mientras ambos padres realizan servicios. Los padres deben priorizar tener visitas frecuentes con sus hijos bajo las condiciones autorizadas por la Corte, y también permanecer involucrados en la vida de sus hijos tanto como sea posible. Los padres deben asegurarse de que la Corte y el DCFS conozcan a los familiares que podrían cuidar al niño si sus padres mismos no pueden hacerlo.

Usted debe decirle a su abogado cuáles son sus objetivos. Aquí hay algunas preguntas para ayudarle a decidir lo que quiere lograr en la Corte:

  • ¿Está tratando de que un niño que el DCFS le quitó, sea devuelto a su cuidado?
  • ¿Está tratando de mantener a los niños en su cuidado?
  • ¿Está solicitando ser relevado de todos los deberes parentales para que el niño pueda ser adoptado?
  • ¿Espera refutar las acusaciones en su contra? Por ejemplo, ¿El DCFS alega que usted abusó o descuidó a su hijo, pero cree que están equivocados?
  • ¿Está tratando de asegurarse de que sus hijos que están en el sistema del DCFS obtengan el mejor cuidado y servicios posibles?
  • ¿Hay servicios o recursos que cree que podrían ayudar tanto a usted como a sus hijos y que no se le están ofreciendo?
  • ¿Cree que la participación dla Corte le está ayudando a usted o a un miembro de su familia? ¿Está usted o un miembro de su familia accediendo a recursos útiles, como vivienda o tratamiento para la adicción, que de otra manera no podrían obtener?
  • ¿Está tratando de obtener más visitas u otros derechos para contactar a su hijo que le han sido negados?
  • ¿Está tratando de asegurarse de que un pariente en particular pueda cuidar a su hijo si usted no puede?
  • ¿Está siendo efectiva la ayuda que se supone que debe proporcionar DCFS? ¿O incluso se está ofreciendo dicha ayuda?

Diferentes jueces manejan los casos de distintas maneras. Algunos jueces esperan que el progreso hacia la reunificación familiar avance rápidamente, excepto en los casos más graves. Estos jueces pueden esperar abordar las visitas en cada fecha de la corte, y pueden decidir devolver a los niños a su hogar incluso sobre las objeciones del Estado y del GAL. Otros jueces son más reacios a reunificar a las familias rápidamente, especialmente cuando el Estado y/o el GAL están presentando objeciones. Usted debe discutir las probabilidades y el plazo para lograr sus objetivos a través del caso judicial con sus abogados.

A veces usted puede cambiar de opinión sobre lo que le gustaría que sucediera. Puede querer una cosa en un momento del caso y algo muy diferente más adelante. Eso está bien, pero es esencial comunicar sus objetivos con su abogado. Debe desarrollar un plan para lograr esos objetivos a través del caso. Su abogado debe asesorarle sobre los pasos que necesitará seguir para lograr sus objetivos.

Objetivos en un caso de Protección Infantil de la Corte de Menores

En los casos de la Corte de Menores, sus acciones antes y después del caso judicial impactan el resultado del caso. Sus acciones pueden marcar una gran diferencia en el resultado. Casi con seguridad se le ordenará tener evaluaciones y servicios. Estos se utilizan para establecer su capacidad para cuidar al niño de manera segura. Su nivel de cooperación será juzgado, incluso si usted alega que no abusó ni descuidó al niño. A veces puede enfrentar decisiones difíciles sobre los pasos que necesita aceptar tomar para que su hijo le sea devuelto.

Estos casos son diferentes a otros casos judiciales. Por ejemplo, los casos criminales se centran principalmente en un evento específico del pasado. Aquí:

  • Los casos que involucran abuso o negligencia infantil a menudo implican un escrutinio continuo de eventos pasados, presentes y futuros. Las partes y los jueces estarán considerando los riesgos. Los jueces son menos propensos a devolver a los niños a su hogar si no reciben informes favorables de los proveedores de servicios. También son menos propensos a devolver a los niños si no reciben testimonios favorables de los trabajadores sociales; y
  • Eventualmente usted deber á convencer al juez de que es confiable y puede proporcionar un hogar seguro para sus hijos.

Esto significa que usted puede fortalecer su caso trabajando en solucionar problemas como la adicción. Cuando los niños son retirados debido a estos problemas, solucionar la adicción ayuda a aumentar sus posibilidades de tener un regreso exitoso a casa. Usted puede cambiar el resultado de su caso demostrando que ha solucionado el problema.

Puede que no quiera hacer algunas de las cosas que se le mandan hacer, y puede creer que es injusto que se le exija cumplir con las órdenes judiciales. Debe discutir sus preocupaciones con su abogado. A veces las órdenes pueden ser impugnadas, pero deben ser seguidas a menos que la Corte falle a su favor. Ciertos tipos de problemas, como los problemas con los planes de servicios o un cambio en el lugar de acogida, no pueden ser abordados por el juez y deben en cambio ser planteados a través de un proceso administrativo interno con el DCFS.

Casos de Protección Infantil de la Corte de Menores: ¿Necesito un abogado?

La respuesta simple es sí. Los casos en la Corte de Menores tienen diferentes etapas. Se considera diferente evidencia  en cada etapa. Esto hace esencial tener un abogado durante el caso judicial. Los casos que involucran al DCFS son a menudo muy diferentes a otros tipos de casos. Las audiencias en estos casos tienen diferentes nombres y muchas reglas únicas. Un abogado con experiencia puede ayudarle a determinar lo que quiere lograr y cómo alcanzar sus objetivos. La mayoría de los abogados designados por la Corte tienen experiencia y formación en comprender las diferentes etapas. También pueden asesorarle sobre cómo presentar su mejor esfuerzo.

Casos de Protección Infantil de la Corte de Menores: Defensor Especial Nombrado por la Corte

La Corte designará a un defensor especial si hay uno disponible. En condados más pequeños, el defensor especial nombrado por la Corte también puede servir como GAL. En condados con una población de más de 3 millones de personas, el defensor especial nombrado será diferente al GAL. Los defensores especiales son voluntarios supervisados por un programa de defensores especiales nombrados por la Corte. Sus responsabilidades incluyen:

  • Realizar evaluaciones independientes de los hechos y circunstancias del caso revisando la Orden Judicial,
  • Mantenerse en contacto con el niño,
  • Presentar informes sobre los mejores intereses del niño,
  • Abogar por audiencias judiciales oportunas que conduzcan a la acogida permanente del niño,
  • Ser notificado de todas las revisiones administrativas del caso y asegurarse de que el niño esté recibiendo los servicios de bienestar adecuados,
  • Asistir a todas las audiencias judiciales y otros procedimientos para abogar por los mejores intereses del niño,
  • Verificar que se estén siguiendo el plan del caso y las órdenes judiciales, y
  • Revisar los documentos judiciales relacionados con el menor.

El abogado en mi caso de Protección Infantil de la Corte de Menores no me está ayudando

A veces, los abogados en las cortes juveniles tienen una carga de casos muy alta y muchas demandas en su tiempo. Si usted genuinamente cree que su abogado no está trabajando con usted o escuchando sus preocupaciones, debe tomar los siguientes pasos. Primero, haga un esfuerzo de buena fe para discutir sus preocupaciones directamente con ese abogado. Contáctelos tanto por correo electrónico como por teléfono, asegurándose de dejar un mensaje de voz con su nombre e información de contacto si no responden. Luego, hable con su supervisor si tienen uno. Ponga sus preocupaciones por escrito. Asegúrese de haber proporcionado a su abogado cualquier información o documento útil, así como nombres e información de contacto de personas que usted cree que tienen información relevante para compartir. Esto puede ayudar si su abogado se niega a solicitar algo que usted necesita. A veces los abogados tienen una buena razón para no seguir sus solicitudes o sugerir una estrategia diferente. Sin embargo, usted tiene derecho a saber lo que su abogado piensa sobre su caso y preocupaciones, así que pídales que discutan estos temas con usted.

Si usted contrató a su abogado de manera privada y no está satisfecho, tiene derecho a cambiar de abogado en cualquier momento. Si usted calificó para que se le asigne un abogado cuando comenzó el caso pero ahora puede permitirse contratar a un abogado de forma privada, tiene libertad de hacerlo. Pero tenga en cuenta que el hecho de que un abogado cobre honorarios no significa necesariamente que será más eficaz que un abogado designado. Los casos de protección infantil son un área muy especializada del derecho, por lo que debe asegurarse de que cualquier abogado que contrate tenga experiencia en esta área. 

Si usted tiene un abogado designado y no está satisfecho, puede pedirle a la corte que le asigne un abogado diferente sin costo. Dicho esto, el juez puede negar su solicitud y animarle a seguir trabajando con el abogado original. Si el juez acepta su solicitud y le asigna un nuevo abogado, no hay garantía de que el nuevo abogado sea mejor que el anterior. (Es poco probable que el juez asigne un tercer abogado si usted está insatisfecho con el segundo). Por esa razón, debe hacer todo lo posible para trabajar productivamente con su abogado asignado y solicitar la designación de un abogado diferente solo si cree que no hay otra opción. 

Recuperar a los niños del DCFS

Usted siempre debe hablar con su abogado sobre los pasos que está tomando para recuperar a su hijo. Aquí hay algunas reglas generales a seguir:

  • Primero, intente visitar a su hijo tanto como sea posible bajo las condiciones autorizadas por la Corte. Generalmente, debería poder visitar a su hijo al menos una vez por semana. Esto es cierto a menos que haya una Orden Judicial que limite las visitas o el objetivo del caso ya no sea que el niño regrese a casa. Además, puede solicitar y debería recibir visitas sin supervisión antes de que le devuelvan al niño.
  • Segundo, debe seguir adelante con los servicios que se le han pedido completar. Esto es cierto tanto si sus hijos permanecen en su hogar como si no. Estos servicios a menudo incluyen:
    • Clases de paternidad;
    • Asesoramiento;
    • Servicios de violencia doméstica;
    • Tratamiento para el abuso de sustancias;
    • Visitas;
    • Localizar una vivienda adecuada. Si no puede encontrar vivienda sin asistencia, el DCFS puede ayudar a pagar ciertos costos de vivienda a través de un programa llamado   la “Asistencia en Efectivo Norman” (“Norman cash assistance”, en inglés), también puede ayudarle a solicitar apartamentos a través de su “Programa de Defensa de Vivienda” (“Housing Advocacy Program”, en inglés), y/o puede ayudarle a obtener un cupón de Sección 8 a través del “Programa de Unificación Familiar” (“Family Unification Program”, en inglés).

Las personas que brindan estos servicios pueden estar obligadas a informar a la Corte o al DCFS sobre su compromiso y progreso. También pueden tener que informar lo que usted les dice. Asegúrese de mantener informados a su abogado y a su trabajador social sobre su participación en los servicios. Cuando complete con éxito un servicio, asegúrese de enviarle a su abogado y a su trabajador social una copia de cualquier certificado de finalización que reciba.  

Participar en servicios a través de un caso en la Corte de Menores a veces puede poner a los padres en situaciones difíciles. Por ejemplo, un terapeuta puede querer que el padre reconozca haber participado en conductas abusivas en el pasado, pero el padre puede temer que esto perjudique su caso judicial o conduzca a cargos criminales. El padre puede sentirse presionado a confesar falsamente conductas abusivas anteriores con la esperanza de que acelere el caso judicial. A un padre que no hirió al niño se le puede decir que la única forma de que le devuelvan al niño es acordar que el otro padre no viva en el hogar. Esto es especialmente difícil si el primer padre quiere darle el beneficio de la duda al otro padre. No hay respuestas simples en muchos de estos escenarios. En todos los casos, discutir estos asuntos con su abogado es absolutamente esencial. Recuerde que todas sus comunicaciones con su abogado son confidenciales. El abogado no puede decirle a nadie más lo que usted les diga en confianza.

A lo largo de su caso, debe tratar de cultivar una relación positiva con su trabajador social asignado. Asegúrese de mantenerlos informados sobre su participación en las visitas y su progreso en los servicios. No tenga miedo de pedirles ayuda si la necesita, pueden ser capaces de ayudarle a cubrir ciertos tipos de gastos. También debe sentirse libre de plantear cualquier preocupación a su trabajador social que usted piense que podrían ser capaces de ayudarle. Dicho esto, tenga en cuenta que su trabajador social está obligado a compartir información sobre usted, tanto buena como mala, con la Corte. No deben ser vistos como un amigo o confidente. 

A veces, trasladar a un niño a la casa de un familiar durante el caso permitirá más contacto con el padre. Los familiares interesados en desempeñar un papel más importante en el cuidado del niño deben comunicar esto al trabajador social y estar dispuestos a acudir a la Corte y apoyar al padre. Los jueces son más propensos a favorecer a los padres que tienen una red de apoyo estable. Sin embargo, los padres que tienen a sus hijos en cuidado de familiares deben trabajar en sus planes de servicios para el retorno de los niños. Los padres que no han estado visitando regularmente a su hijo y/o trabajando activamente en sus planes de servicios pueden perder oportunidades de ampliar las visitas y avanzar hacia la reunificación. Incluso si a los padres no les importa que sus hijos estén al cuidado de familiares, cualquier fallo en participar en el caso crea un riesgo de que un padre pierda permanentemente sus derechos parentales. 

Aunque la mayoría de los casos en la Corte de Menores provienen de investigaciones del DCFS en las que un padre o cuidador fue “señalado” (es decir, encontrado responsable de perpetrar) abuso o negligencia, un hallazgo señalado del DCFS no es lo mismo que un hallazgo de la Cortede Menores. 

  • Un hallazgo señalado del DCFS es una decisión administrativa realizada por una agencia de bienestar infantil después de una investigación. Ser señalado significa que su nombre se coloca en una lista conocida como el Registro Central Estatal, que es una base de datos centralizada de todas las personas en Illinois que han cometido abuso o negligencia. Los hallazgos señalados aparecen en ciertos tipos de verificaciones de antecedentes, y pueden impedirle trabajar en ciertos tipos de trabajos, convertirse en padre de acogida, o adoptar u obtener la tutela de un niño. Un hallazgo señalado no tiene ningún efecto en sus derechos como padre; para eso, el DCFS debe obtener una Orden Judicial. 
  • En un caso de la Corte de Menores, un juez puede emitir órdenes que afecten sus derechos como padre. Aunque un hallazgo señalado del DCFS y los eventos subyacentes pueden ser información relevante para que el juez considere en el caso, las decisiones tomadas por la Corte de Menores son separadas y no afectarán un hallazgo señalado del DCFS. Incluso si el caso de la Corte de Menores se resuelve a su favor (es decir, con un hallazgo de que el Estado no cumplió con su obligación de probar que ocurrió abuso o negligencia, o un hallazgo de que usted no fue quien perpetró el abuso o la negligencia), el hallazgo señalado del DCFS permanecerá en el Registro Central Estatal a menos que usted lo apele a través de un proceso administrativo separado. 

Si el juez en su caso de la Corte de Menores determina que el Estado no pudo probar que usted perpetró abuso o negligencia, entonces puede presentar una Apelación Administrativa pidiendo que el DCFS elimine el hallazgo señalado subyacente del Registro Central Estatal. Debe presentar su solicitud de Apelación dentro de los 60 días siguientes a la decisión judicial favorable o su solicitud será denegada por extemporánea. Debe consultar el Manual Pro Se de Ascend Justice para obtener más información sobre cómo apelar los hallazgos señalados.

Herramientas para defensa contra la Violencia Doméstica y el DCFS para defensores

Ascend Justice ofrece un manual para defensores contra la violencia doméstica (en inglés).  El propósito del manual es lograr seguridad y estabilidad para los niños y las familias durante las investigaciones del DCFS relacionadas con la violencia doméstica. El manual equipa a los proveedores de servicios de violencia doméstica con el conocimiento, las estrategias y las herramientas para abogar eficazmente en nombre de sus clientes. 

Última revisión exhaustiva realizada por un experto en la materia
Julio 03, 2023
Última actualización realizada por nuestro personal
Julio 04, 2023

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