Dinero y Deuda
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Un plan del Capítulo 13 requiere que se ponga al día con algunas o todas sus deudas. Por esta razón, para tener éxito en un caso del Capítulo 13, deber
á tener más ingresos que cuando se atrasó en el pago de sus deudas. De lo contrario, tendrá que vivir con un presupuesto muy ajustado durante el plan.
Muchos planes del Capítulo 13 fallan. Si no realiza los pagos del plan, el síndico de la bancarrota puede pedirle a la corte que desestime su caso por falta de pago. Cuando esto sucede, también pierde la protección de la quiebra y se restablecen todas las deudas originales.
Tan pronto como sepa que podría haber un problema para realizar un pago a tiempo según su plan del Capítulo 13, debe hablar con su abogado (si tiene uno) y el síndico. El fideicomisario puede permitirle diferir el pago de un plan (si, por ejemplo, tiene dificultades financieras temporales que dificultan el pago). También puede considerar pedirle a la corte que modifique su plan si sus circunstancias han cambiado (por ejemplo, pérdida de empleo, factura médica grande, etc.).
Descarga por Dificultades
En algunas circunstancias excepcionales, puede solicitar una descarga por dificultades después de no completar el plan de pago. Por lo general, tal descarga está disponible solo si:
- Su falta de completar los pagos del plan se debe a circunstancias fuera de su control y por causas ajenas a su cuenta,
- Los acreedores han recibido al menos tanto como habrían recibido en una bancarrota del Capítulo 7, y
- La modificación del plan no es posible.
Por ejemplo, su lesión o enfermedad que le impide trabajar puede ser la base para un despido por dificultades económicas. Una condonación por dificultades no eliminar á todas las deudas, y muchos tipos de deudas continuarán incluso si se otorga una condonación por dificultades. Por ejemplo, las siguientes deudas generalmente continúan después de una descarga por dificultades:
- Impuestos (estatales y federales),
- Préstamos estudiantiles,
- Manutención de los hijos, pensión alimenticia y otras deudas derivadas de un divorcio o separación, y
- Deudas garantizadas (si conservaste la propiedad, como una casa o un automóvil).
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